Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 10 abr 2026
La Comisión de Control estará compuesta por tres miembros del Consejo Rector, designados por éste, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestación, control interno o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal. El Pleno del Consejo Rector designará también, entre sus miembros, a la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Control. La secretaría, con voz y sin voto, e igualmente designada por el pleno del Consejo Rector, podrá recaer en personal funcionario de la Agencia. El abogado o abogada del Estado y la persona titular de la Intervención Delegada en la Agencia podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto. La Comisión de Control se reunirá al menos antes de cada reunión del pleno del Consejo Rector.
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eli/es/rd/2026/04/08/299#art-17

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