Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 10 abr 2026
Son funciones de la Comisión de Control:
a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que le solicite.
b) Recibir información sobre las variaciones presupuestarias conforme a la letra b) del apartado tercero del artículo 108.sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Recibir información sobre los acuerdos de la Dirección, destinados a financiar el incremento de gastos, por la aplicación al presupuesto de ingresos de los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente.
d) Recibir información mensual sobre el estado de ejecución del presupuesto conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer todos los informes de control que emitan los órganos previstos en el artículo 39 de este Estatuto y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias que se pudieran poner de manifiesto en los mismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/04/08/299#art-18