Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 10 abr 2026
1. Los puestos de trabajo de la Agencia serán cubiertos mediante los distintos procedimientos de selección y provisión previstos en la normativa de empleo público, teniendo en cuenta, particularmente, que quede asegurada la prestación por la Agencia de los servicios que presentan carácter crítico, en especial, los avisos sobre fenómenos meteorológicos adversos, los relacionados con la defensa nacional y el apoyo a la navegación aérea en los términos requeridos por los reglamentos de la Unión Europea en materia de Cielo Único Europeo.
2. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 26.2 y 27 de este estatuto, la prestación de servicios al Estado por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Meteorología del Estado, al Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado y al Cuerpo de Observadores en Meteorología del Estado se desarrolla preferentemente en la Agencia Estatal de Meteorología.
3. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito del artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 109 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
4. La relación de puestos de trabajo será propuesta por la persona titular de la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación en materia de recursos humanos que se establezca en el contrato de gestión.
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Proeli/es/rd/2026/04/08/299#art-24