Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 10 abr 2026
1. El Consejo Rector podrá funcionar en pleno o en comisión.
2. El Pleno del Consejo Rector celebrará sesiones, al menos, con periodicidad semestral y podrá constituir en su seno una Comisión Permanente, de carácter instrumental y de apoyo al propio Pleno. La Comisión Permanente tendrá como funciones la preparación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Pleno y el desempeño de aquellas funciones no decisorias previstas en el artículo 14 que, conforme a lo dispuesto en este artículo, le encomiende expresamente el Pleno.
3. Cuando el Consejo Rector funcione en comisión, estas estarán integradas por la Dirección de la Agencia, que la presidirá, y por tres titulares de vocalías elegidos por el Consejo Rector en pleno.
4. En el seno del Consejo Rector se constituirá una Comisión de Control, con la composición que se determina en el artículo 17.
5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida en sus funciones por la persona que ostente la Vicepresidencia del Consejo Rector y, en su ausencia, por la titular de la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad en el cargo y edad, por este orden, siempre que se trate de titulares de vocalías que ostenten la titularidad de órganos directivos al servicio de la Administración General del Estado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/04/08/299#art-13