Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 10 abr 2026
En relación con el objeto de la Agencia Estatal de Meteorología al que se refiere el artículo 1.3 de este estatuto, corresponde a la misma, para la adecuada prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos y el apoyo a las políticas públicas y actividades privadas que tiene encomendados, el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:
a) La elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.
b) La provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico marítimo.
c) El suministro de la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas, la defensa nacional y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones, en su caso con el alcance que puedan acordar las partes.
d) La prestación a las Administraciones Públicas, en apoyo a las políticas medioambientales de asesoramiento científico en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.
e) La prestación a las Administraciones Públicas, instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, de asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos de valor añadido o susceptibles de tenerlo, adaptados a los requerimientos específicos derivados de su sector de actividad, mediante acuerdos, licencias y contratos con los mismos.
f) El mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones.
g) El mantenimiento y permanente actualización del registro histórico de datos meteorológicos y climatológicos, así como la gestión y mantenimiento de un registro abierto de información climática nacional, alimentado por los datos climáticos de las diferentes redes operadas por los organismos de las Administraciones Públicas españolas.
h) El establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de las diferentes redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Agencia.
i) La realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan a la Agencia el progreso y la innovación en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al progreso científico y tecnológico, necesario para el ejercicio de sus funciones y para la mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D+i.
j) Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la representación de AEMET en los organismos internacionales, supranacionales e intergubernamentales relacionados con la observación, la predicción meteorológica y el estudio y la modelización del clima y su evolución, en especial la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (Eumetsat) y el Centro Europeo de Predicciones Meteorológicas a Plazo Medio (CEPPM).
k) La participación como miembro de la Conferencia de Servicios Nacionales de Meteorología en Europa (Eumetnet), y en aquellas organizaciones internacionales cuyos miembros sean Servicios Meteorológicos Nacionales y, con carácter general, en proyectos internacionales de cooperación técnica.
l) El cumplimiento de los compromisos de España que se deriven de los programas de la OMM o de otros organismos internacionales, especialmente en lo referente al intercambio internacional de datos y productos necesarios para los Servicios Meteorológicos Nacionales de otros países (Programa de la Vigilancia Meteorológica Mundial) y los programas de Eumetnet.
m) El ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias.
n) La contribución a la planificación y ejecución de la política del Estado en materia de cooperación internacional al desarrollo en materia de meteorología y climatología, en coordinación con las organizaciones nacionales e internacionales que desarrollan estas actividades.
ñ) La elaboración y actualización de los escenarios de cambio climático y la prestación de servicios climáticos.
o) La realización, en el ámbito de sus competencias, de trabajos de consultoría, y asistencia técnica.
p) Cualquier otra competencia que le fuera atribuida dentro de su objeto y ámbito de actuación.
q) La supervisión de proyectos de obra de la Agencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/04/08/299#art-8