Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 dic 1976
En los proyectos que presento la Obra Sindical del Hogar y Arquitectura en desarrollo de Planes nacionales de viviendas, continuarán vigentes los beneficios económicos y forma de pago establecidos en el Decreto-ley de diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco y Decreto-ley de tres de abril de mil novecientos cincuenta y seis.
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eli/es/rd/1976/11/12/2960#disposicion-adicional-primera

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