Art. Disposición adicional primera
42 / 47En vigor desde 29 dic 1976
En los proyectos que presento la Obra Sindical del Hogar y Arquitectura en desarrollo de Planes nacionales de viviendas, continuarán vigentes los beneficios económicos y forma de pago establecidos en el Decreto-ley de diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco y Decreto-ley de tres de abril de mil novecientos cincuenta y seis.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/11/12/2960#disposicion-adicional-primera