Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 29 dic 1976
Las Sociedades actualmente inscritas en el Registro Especial de Entidades Inmobiliarias podrán continuar como tales, sin necesidad de modificar sus Estatutos, que quedarán únicamente sin efecto en aquello que se oponga a esta Ley.
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Proeli/es/rd/1976/11/12/2960#disposicion-transitoria-tercera