Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 dic 1976
Las viviendas calificadas definitivamente con arreglo a cualquiera de los regímenes anteriores a esta Ley se someterán al régimen de uso, conservación, aprovechamiento, y el sancionador establecido en esta Ley sin otra excepción que el plazo de duración de dichos regímenes que será establecido en las respectivas calificaciones. Gozarán de los beneficios tributarios que les correspondan con arreglo a su calificación.
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eli/es/rd/1976/11/12/2960#disposicion-transitoria-segunda

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