Art. Disposición final primera

En vigor desde 29 dic 1976
Por el Gobierno se procederá a dictar un Reglamento para el desarrollo de esta Ley. Entre tanto, y en lo que sea compatible con ella, se aplicará el Reglamento aprobado por Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticuatro de julio, y el Real Decreto sobre inversión de vivienda dos mil doscientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre.
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