Art. Artículo diecinueve

En vigor desde 29 dic 1976
El Instituto Nacional de la Vivienda, dentro de sus créditos presupuestarios, podrá conceder subvenciones a la construcción de viviendas sociales, en la cuantía y condiciones que se establezcan por Decreto. Tendrán preferencia para su concesión las viviendas que se promuevan por Corporaciones públicas, Asociaciones sin ánimo de lucro. Fundaciones y Cooperativas fiscalmente protegidas. Las subvenciones percibidas reducirán el precio de la vivienda en la cantidad integra en que consistan.
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eli/es/rd/1976/11/12/2960#articulo-diecinueve

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