Capítulo CAPÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 2 mar 1996
1. Los médicos forenses que por enfermedad no puedan asistir a su puesto de trabajo, se darán de baja en el servicio, participándolo al Director del Instituto en que estuvieran destinados, salvo causa de fuerza mayor, dentro del primer día. 2. La mencionada baja no podrá durar más de cinco días. Si persistiesen las causas deberá solicitar la oportuna licencia por enfermedad.
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eli/es/rd/1996/02/23/296#art-43

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