Art. Artículo cuarto

En vigor desde 30 ene 1980
Para la debida conservación del Mapa Topográfico Parcelario, los Ayuntamientos, Juntas Periciales y particulares dirigirán la información relativa a las alteraciones de propiedad que se produzcan a la correspondiente Oficina Provincial del Instituto Geográfico Nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/12/29/2949#articulo-cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil