Art. Artículo primero
En vigor desde 30 ene 1980
Uno. El Mapa Nacional Topográfico Parcelario levantado por el Instituto Geográfico Nacional es el único válido como base geométrica del Catastro.
Dos. Este Mapa constituirá asimismo la base geográfica del Banco Nacional de Datos Catastrales.
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Proeli/es/rd/1979/12/29/2949#articulo-primero