Art. Artículo tercero

En vigor desde 30 ene 1980
Uno. Cuando por la urgencia o magnitud de los trabajos sea necesario contratar una parte de los mismos, el Instituto Geográfico Nacional realizará el oportuno procedimiento de contratación. Dos. El Instituto Geográfico Nacional establecerá asimismo las normas de calidad a las que hayan de ajustarse los trabajos topográficos o fotogramétricos contratados, controlando el cumplimiento de aquéllas.
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