Art. Artículo cuarto
4 / 5En vigor desde 30 ene 1980
Para la debida conservación del Mapa Topográfico Parcelario, los Ayuntamientos, Juntas Periciales y particulares dirigirán la información relativa a las alteraciones de propiedad que se produzcan a la correspondiente Oficina Provincial del Instituto Geográfico Nacional.
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Proeli/es/rd/1979/12/29/2949#articulo-cuarto