Art. Preambulo

En vigor desde 30 ene 1980
La Ley de veintitrés de marzo de mil novecientos seis dispuso la realización inmediata de un avance catastral y la formación progresiva de un Catastro Topográfico Parcelario. El Real Decreto-ley de tres de abril de mil novecientos veinticinco, modificado por el de seis de marzo de mil novecientos veintiséis, encomendó la elaboración y conservación del referido Catastro Topográfico Parcelario al Instituto Geográfico, que recibió entonces la denominación de Instituto Geográfico y Catastral y hoy día ostenta la de Instituto Geográfico Nacional. Las actuales exigencias cartográficas aconsejan dar al Catastro Parcelario el carácter de Mapa Nacional Topográfico Parcelario, que deberá apoyarse en un sistema de referencia homogéneo, que sólo pueda ser el constituido por la Red Geodésica Nacional. Este mapa tendrá la función de Catastro polivalente y servirá asimismo como base geográfica para la formación del Banco Nacional de Datos Catastrales y para la realización de estudios de ordenación del territorio. En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, DISPONGO:
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