Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVIII
Art. 407
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Los miembros de la Policía Militar estarán capacitados para cumplir cometidos de vigilancia, custodia, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, protección de autoridades e instalaciones, identificación de personal y vehículos y otros análogos que se les puede encomendar de los que figuren en su reglamentación específica.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-407