Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DEL COMANDANTE DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
Art. 369
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Efectuará el reparto de la guardia en los turnos establecidos en este título, cuidará que los relevos se hagan a las horas previstas, o a las que él determine si considerase necesario alterarlas, y autorizará la realización de los mismos y las rondas de inspección de los Suboficiales y Cabos. Podrá reservarse hasta el momento de cada relevo la asignación de puestos a los componentes del turno.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-369