Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DEL COMANDANTE DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 367

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Realizará el relevo de la guardia con arreglo a lo que para este acto se dicta en estas Reales Ordenanzas y lo que especifique el Plan de Seguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-367

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil