Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 364

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
La autoridad territorial podrá designar, entre las distintas guardias de prevención de su demarcación territorial, a una de ellas, fija o por turno, como guardia de prevención principal. Además de su misión de seguridad, le podrá asignar otros cometidos, como la custodia de detenidos y arrestados, dependiendo a estos efectos directamente de la autoridad que la nombró.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-364

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