Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DEL COMANDANTE DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
Art. 373
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Realizará las inspecciones que considere oportunas y permanecerá en los lugares donde su presencia resulte necesaria. Durante sus ausencias del Cuerpo de Guardia se mantendrá enlazado con él.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-373