Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DEL COMANDANTE DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
Art. 367
Derogado387 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Realizará el relevo de la guardia con arreglo a lo que para este acto se dicta en estas Reales Ordenanzas y lo que especifique el Plan de Seguridad.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-367