Art. 360
Libro TRATADO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN

Art. 360

Derogado380 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
La tropa que deba entrar de guardia se nombrará alternando la de toda la Unidad capacitada para prestarla, siempre que la situación lo haga posible y conveniente. No obstante, el Plan de Seguridad fijará los puestos que deben ser cubiertos por personal especializado.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-360