Libro TRATADO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo DE LA GUARDIA DE PREVENCIÓN
Art. 349
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
La guardia de prevención contribuirá a la protección del material y documentos clasificados, de acuerdo con lo que se especifique en el Plan de Seguridad.
Custodiará a los detenidos y arrestados que se le encomienden y efectuará, las retenciones que legalmente procedan y ordene el Comandante de la misma.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-349