Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IX

Art. 215

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
El toque de fajina señalará el comienzo del período de tiempo durante el que se servirá la comida al personal de la Base o Acuartelamiento, compaginando las posibilidades de las cocinas y comedores con las necesidades de las Unidades. La tropa acudirá normalmente al comedor sin formación previa; cuando sea necesario realizarlo de otro modo será conducida por los Oficiales y Sargentos de Cuartel. En cualquier caso, éstos vigilarán el desarrollo del acto, según las instrucciones y turnos que señale el Capitán de Cuartel. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-215

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