Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del nombramiento de las guardias

Art. 201

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
El que se encuentre al frente de cada guardia, se hará cargo en el relevo de la correspondiente Carpeta de Órdenes. Esta contendrá las órdenes e instrucciones dictadas para esa guardia, y se incluirán en ella las recibidas durante su prestación. Dichas Carpetas serán actualizadas periódicamente por quienes tienen la responsabilidad de nombrar las guardias. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-201

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