Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo DE LAS GUARDIAS DE ORDENSecc. Del Sargento de Cuartel

Art. 172

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
Al toque de diana exigirá, con las excepciones señaladas en el artículo 207, que el personal que pernocte en la Compañía, Escuadrón o Batería se levante y lleve a cabo su aseo personal; al de silencio, comprobará que éste se guarda, que sólo se mantiene el alumbrado nocturno y que se montan las imaginarias correspondientes.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-172

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