Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias
Art. 67
En vigor desde 26 ene 2000
El máximo órgano de gobierno de las fundaciones públicas sanitarias será el Consejo de Gobierno, que ostentará la representación de las mismas y ejercerá todas las facultades que sean necesarias para la realización de sus fines.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-67