Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias
Art. 69
En vigor desde 26 ene 2000
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno, de conformidad con los criterios establecidos por el Instituto Nacional de la Salud, las siguientes funciones:
a) Aprobar las normas de funcionamiento interno y la estructura orgánica del centro sanitario.
b) Establecer los criterios de actuación y definir la política estratégica del centro sanitario.
c) Aprobar los nombramientos del personal directivo a propuesta del Director Gerente, exceptuándose el nombramiento de este último que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.
d) Nombrar y cesar al Presidente de la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos.
e) Aprobar los planes asistenciales, docentes, y de investigación, así como sus resultados.
f) Autorizar respecto del patrimonio propio, previo informe favorable de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, todos los actos de disposición sobre bienes inmuebles.
g) Aprobar los planes generales económicos, financieros, operativos, de obras e inversión y su periodificación anual, que deben reflejarse en el anteproyecto de presupuestos anuales, el cual será presentado a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud para su tramitación correspondiente.
h) Aprobar las cuentas anuales, las liquidaciones presupuestarias anuales y, en general, cuantos informes de naturaleza económico-financiera puedan derivarse del régimen patrimonial, contable, económico, y financiero.
i) Aprobar los contratos de obras, servicios y suministros del centro. Esta función podrá ser delegada en el Director Gerente hasta el límite fijado por los estatutos.
j) Decidir el ejercicio de cuantas acciones, recursos y reclamaciones judiciales o administrativas considere oportunas para la defensa de los derechos e intereses del centro sanitario.
k) Aprobar los acuerdos o convenios que considere de interés para el mejor logro de sus fines.
l) Aprobar la memoria anual.
m) Cualquiera otra función establecida en los estatutos.
2. El Consejo de Gobierno podrá delegar el ejercicio de estas funciones, en los términos y con los límites que se establezcan en los correspondientes estatutos, en el Presidente del Consejo de Gobierno, comisiones que se constituyan legalmente, Director Gerente u otros directivos del mismo.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-69