Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios

Art. 12

En vigor desde 26 ene 2000
La autonomía de gestión se ejercerá conforme a las características que le sean propias a cada una de las formas de gestión que adopten los centros sanitarios, ajustándose en todo caso a lo establecido en el presente Real Decreto y a las disposiciones y criterios generales que dicte el Instituto Nacional de la Salud, concretándose en los siguientes aspectos: a) Desarrollo de su estructura organizativa. b) Desarrollo y gestión de los planes de calidad total del centro. c) Elaboración y aplicación de las normas internas de funcionamiento. d) Gestión de sus recursos económicos, orientada al cumplimiento de los objetivos de actividad y calidad y desarrollada siempre con arreglo a principios de economía, celeridad y eficacia. e) Gestión de tesorería y patrimonio. f) Gestión de los recursos humanos y desarrollo de la carrera profesional en los términos establecidos en la normativa aplicable.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#art-12

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