Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Del régimen económico-financiero
Art. 17
En vigor desde 26 ene 2000
1. Todas las entidades facilitarán la documentación económico-financiera que les sea requerida por el Instituto Nacional de la Salud, a fin de posibilitar el seguimiento económico de las mismas por parte de dicho Organismo y del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. El Instituto Nacional de la Salud arbitrará los mecanismos que sean precisos en orden a garantizar el normal funcionamiento económico de tales entidades.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-17