Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios

Art. 11

En vigor desde 26 ene 2000
1. La gestión de las entidades contempladas en el artículo 3 del presente Real Decreto, se realizará con criterios de descentralización y autonomía acomodados a los principios de eficacia, eficiencia, calidad y satisfacción de los ciudadanos. 2. A tal fin, se consideran incluidos dentro de los criterios de gestión los siguientes: a) Planificación, coordinación y cooperación. b) Servicio orientado a los ciudadanos y continuidad asistencial. c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. d) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos. e) Desarrollo y gestión de planes de calidad total e impulso de la mejora continua de la calidad del servicio. f) Control de la gestión y de sus resultados. g) Responsabilidad en la gestión. h) Cualesquiera otros de características análogas que contribuyan al cumplimiento de los anteriores criterios de gestión.
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eli/es/rd/2000/01/14/29#art-11

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