Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
Art. 10
En vigor desde 26 ene 2000
La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria, a que se refiere el presente Real Decreto, perseguirá los siguientes fines:
1. La prestación de la asistencia y de los servicios sanitarios, así como la participación en programas de promoción de la salud, prevención de enfermedades y rehabilitación.
2. La docencia en el ámbito de las ciencias de la salud, así como la investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, colaborando con la universidad y demás instituciones competentes en esta materia.
3. La formación y actualización de los conocimientos especializados del personal de los servicios sanitarios, en colaboración con los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y demás instituciones con competencia en la materia.
4. Cualquier otro de naturaleza análoga relacionado con las finalidades citadas.
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Proeli/es/rd/2000/01/14/29#art-10