Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 mar 2003
Los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción con requisitos menos severos autorizados hasta la fecha quedan autorizados como materiales de base para la producción de materiales de reproducción de la categoría «material identificado». Los huertos semilleros autorizados como materiales de base para la producción de materiales de reproducción de la categoría «material seleccionado» con anterioridad a este real decreto quedan autorizados como materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de la categoría «material cualificado», de conformidad con lo establecido en el artículo 2.l) y en el anexo VI de este real decreto.
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eli/es/rd/2003/03/07/289#disposicion-adicional-segunda

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