Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 18
En vigor desde 23 sept 2011
En caso de incumplimiento de las disposiciones de este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 30/2006, de 26 de julio, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en material de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14986 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/07/289#art-18