Art. Artículo undécimo
DerogadoEn vigor desde 29 nov 1982
Para la práctica de la primera inscripción o de matrícula los interesados dirigirán su instancia al Jefe del Registro de Aeronaves a través de las Delegaciones Regionales del Servicio de Material, acompañadas de los siguientes documentos y datos:
– Documento nacional de identidad y copia que se unirá al expediente.
– Factura de fábrica o documento público o privado que justifique la titularidad jurídica sobre el vehículo.
– Licencia de importación, en su caso, y documento que justifique haber satisfecho los correspondientes derechos de aduanas, por el vehículo; cuando este haya sido matriculado en el extranjero, se acompañará la baja de matricula y el certificado de aeronavegabilidad para la exportación en su caso.
– Documento que acredite el pago de los impuestos que gravan la adquisición del vehículo o, en su caso, la solicitud de declaración de exención o no sujeción o de aplazamiento o fraccionamiento del pago del mismo.
– Pólizas que acrediten la formalización de los seguros que sean exigibles.
A la documentación anterior, las Delegaciones Regionales del Servicio de Material, adjuntarán informe sobre las características técnicas y condiciones de Aeronavegabilidad de los «ultraligeros» y para las demás aeronaves el informe de inspección para la emisión del certificado de Aeronavegabilidad por el Servicio de Material.
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Proeli/es/rd/1982/10/15/2876#articulo-undecimo