Art. Artículo octavo

Derogado
En vigor desde 29 nov 1982
Los propietarios de las aeronaves que las inscriban de acuerdo con este Real Decreto y que posteriormente deseen destinar las mismas a fines comerciales, deberán, previamente al ejercicio de la actividad lucrativa, interesar este cambio de la Subsecretaría de Aviación Civil, quedando en caso de aprobación sometidas al régimen registral general.
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eli/es/rd/1982/10/15/2876#articulo-octavo

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