Art. Artículo duodécimo

Derogado
En vigor desde 29 nov 1982
En la primera inscripción o de matrícula se harán constar sucintamente, pero con la mayor claridad, las siguientes circunstancias: – Número de Registro y distintivos de identificación. – Informe favorable de la Delegación Regional del Servicio de Material para «ultraligeros»; para las demás aeronaves se anotará el Certificado de Aeronavegabilidad. – Datos personales y domicilio del propietario o usuario. – Título que legitima la utilización del vehículo. – Valor del aparato y seguros a que esté sujeto y el cumplimiento, en su caso, de los requisitos fiscales que sean exigibles. Los asientos de cambio de titular y cualquier vicisitud técnica o jurídica administrativa hasta su cancelación se efectuará mediante sucesivas anotaciones, de oficio o a instancia de parte, según proceda. Para la solicitud de asiento de cambio de titular se acompañarán los siguientes documentos: – Documento nacional de identidad. – Documento público o privado que justifique la transferencia de propiedad, arrendamiento, etc., del vehículo. – Documento que acredite el pago de los impuestos que gravan la transmisión del vehículo o, en su caso, la solicitud de declaración de exención o no sujeción o de aplazamiento o fraccionamiento del pago del mismo. – Póliza que acredite la formalización de los seguros exigibles. – Informe de la Delegación Regional de Material sobre las características técnicas y condiciones de aeronavegabilidad del «ultraligero».
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