Art. Artículo duodécimo
DerogadoEn vigor desde 29 nov 1982
En la primera inscripción o de matrícula se harán constar sucintamente, pero con la mayor claridad, las siguientes circunstancias:
– Número de Registro y distintivos de identificación.
– Informe favorable de la Delegación Regional del Servicio de Material para «ultraligeros»; para las demás aeronaves se anotará el Certificado de Aeronavegabilidad.
– Datos personales y domicilio del propietario o usuario.
– Título que legitima la utilización del vehículo.
– Valor del aparato y seguros a que esté sujeto y el cumplimiento, en su caso, de los requisitos fiscales que sean exigibles.
Los asientos de cambio de titular y cualquier vicisitud técnica o jurídica administrativa hasta su cancelación se efectuará mediante sucesivas anotaciones, de oficio o a instancia de parte, según proceda.
Para la solicitud de asiento de cambio de titular se acompañarán los siguientes documentos:
– Documento nacional de identidad.
– Documento público o privado que justifique la transferencia de propiedad, arrendamiento, etc., del vehículo.
– Documento que acredite el pago de los impuestos que gravan la transmisión del vehículo o, en su caso, la solicitud de declaración de exención o no sujeción o de aplazamiento o fraccionamiento del pago del mismo.
– Póliza que acredite la formalización de los seguros exigibles.
– Informe de la Delegación Regional de Material sobre las características técnicas y condiciones de aeronavegabilidad del «ultraligero».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/10/15/2876#articulo-duodecimo