Art. Artículo noveno

Derogado
En vigor desde 29 nov 1982
Se abrirá, en uso de la autorización prevista en el número tres del artículo octavo del Reglamento del Registro, un libro especial en el Registro de Aeronaves de la Subsecretaría de Aviación Civil para vehículos de estructura ultraligera, cuyas anotaciones tendrán carácter administrativo; en dicho libro se anotarán desde la primera inscripción o de matrícula, cuantas incidencias jurídico-administrativas puedan ocurrir hasta la pérdida de las condiciones de aeronavegabilidad del aparato o su desaparición física. Este libro deberá ser foliado y sellado por el sello del Registro. En la hoja de portada, el Subsecretario de Aviación Civil o persona en quien delegue, extenderá una diligencia de apertura, firmada, comprensiva del número de folios útiles. Al pie de la misma estampará su firma el Jefe del Registro.
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eli/es/rd/1982/10/15/2876#articulo-noveno

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