Art. [preambulo]

En vigor desde 22 abr 2021
I Los conocimientos y aptitudes de los distribuidores de seguros y reaseguros, así como de cualquier otra persona que intervenga directamente en la distribución de seguros y reaseguros privados, constituyen un elemento esencial para garantizar la calidad del servicio que prestan. Por este motivo, la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, establece la necesidad de que quienes formen parte de la estructura de gobierno de los distribuidores de seguros o reaseguros, así como aquellos empleados que participen directamente en la distribución, tengan un nivel idóneo de conocimientos y competencia respecto a esta actividad. El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, transpone en el título I de su libro segundo la citada directiva, estableciendo el requisito de que los distribuidores de seguros y reaseguros, la persona responsable de la actividad de distribución o, al menos, la mitad de las personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución, los colaboradores externos, los empleados de los distribuidores y de los colaboradores externos, así como el personal de las redes de distribución de los operadores de banca-seguros que participen directamente en la distribución, dispongan de los conocimientos necesarios para el correcto desempeño de su actividad. Asimismo, su disposición final decimocuarta faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en dicho real decreto-ley. Actualmente, la normativa reguladora de la formación inicial y continua de los mediadores de seguros, empleados y colaboradores está contenida en el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional. Este real decreto deroga el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, y establece las exigencias formativas en atención a la labor de distribución que vaya a realizarse, ya se instrumente esta a través de una actividad de información o de una actividad de asesoramiento. Ambas actividades de comercialización, informada o asesorada, pueden ser realizadas por las distintas clases de distribuidores previstos en el real decreto-ley. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, los conocimientos deberán adecuarse, en su caso, a las características de la actividad de distribución realizada por cada uno de los distribuidores de seguros o de reaseguros, atendiendo a su tipología, función y grado de complejidad. Este real decreto regula los requisitos para participar en los cursos de formación; su duración en función de tres categorías o niveles diferentes atendiendo a la responsabilidad y actividad que se desempeña en relación con la labor de distribución; el reconocimiento de conocimientos previos que permite modular los contenidos que ha de cursar una persona teniendo en cuenta la formación que previamente haya adquirido; la formación continua, como instrumento esencial que permite mantener actualizados los conocimientos y, gracias a ello, favorecer un servicio de calidad al cliente; y, por último, el régimen de adaptación. Finalmente, mención particular merecen los residentes o domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea, pues en aplicación del principio de registro único que consagra la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, y con la finalidad de permitir la aplicación de la libre circulación de los distribuidores de seguros y reaseguros, se equipara el ejercicio efectivo de las actividades de distribución de seguros y reaseguros con la superación de los cursos de formación regulados en este real decreto para las personas residentes o domiciliadas en España. II La consolidación en la realidad del sector de la mediación de seguros y reaseguros privados de los nuevos conceptos y figuras que incorporó la Ley 26/2006, de 17 de julio, puso de manifiesto la utilidad de la información sobre la actividad de los corredores de seguros y reaseguros, los agentes de seguros vinculados, y los operadores de banca-seguros, tanto para facilitar la tarea de supervisión de este tipo de mediadores, como para proporcionar al sector asegurador y a las administraciones públicas información sobre las características de este tipo de intermediación y su relación con los consumidores. Efectivamente, las administraciones públicas necesitan conocer qué peso tiene cada canal en el contexto general de la distribución con el fin de adaptar lo mejor posible el marco jurídico y supervisor a la situación real del sector, protegiendo tanto los intereses de los consumidores como los de los proveedores de servicios. Pero también el propio sector de seguros privados demanda mayor información sobre la forma en la que los seguros son distribuidos, para optimizar sus recursos y tener mayor capacidad de decisión y maniobra ante la evolución del mercado. Además de lo anterior, y cada vez con mayor frecuencia, es preciso informar a los organismos de la Unión Europea sobre las cuotas de mercado de los distintos canales de distribución de seguros a efectos de adecuar las normas comunitarias en materia de servicios financieros. En este sentido, cabe destacar las exigencias de información derivadas del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales. Este real decreto regula el deber de llevanza de los libros-registro contables por parte de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros en relación con su estructura empresarial y el ejercicio de su actividad de mediación en seguros, a fin de facilitar el control administrativo que esta actividad requiere. III Este real decreto contiene cinco capítulos con veintitrés artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo I regula las disposiciones generales. El capítulo II establece los conocimientos y aptitudes generales. El capítulo III, por su parte, define los requisitos de formación y desarrollo profesional permanente. A su vez, el capítulo IV regula los libros-registro de los corredores de seguros y reaseguros. Por último, el capítulo V establece las obligaciones contables y el deber de información. La disposición adicional única recoge el régimen de adaptación a las obligaciones de este real decreto. La disposición transitoria primera se refiere al régimen transitorio de los cursos de formación inicial y formación continua impartidos conforme a Ley 26/2006, de 17 de julio, y a su normativa de desarrollo. La disposición transitoria segunda establece el régimen transitorio de aplicación de la obligación de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros. La disposición derogatoria única deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio. Con respecto a las disposiciones finales, la disposición final primera regula los títulos competenciales. La disposición final segunda recoge la habilitación para el desarrollo normativo. La tercera y última fija la fecha de entrada en vigor. Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Atiende al principio de necesidad y eficacia al desarrollar normativa por imperativo legal. Asimismo, este real decreto es el instrumento más adecuado para la consecución de dichos objetivos. El proyecto es conforme con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados; se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de mantener el marco normativo estable, predecible, integrado y claro, e igualmente, cumple el principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. En cuanto al principio de transparencia, se ha dado cumplimiento al trámite de consulta pública previa, audiencia e información públicas, incluyendo la audiencia a las comunidades autónomas. Durante el proceso de elaboración del proyecto han sido consultados, entre otros, el Ministerio de Consumo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Universidades, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y ha sido sometido a la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones. Este real decreto está incluido en el Plan Anual Normativo de 2020. Las disposiciones contenidas en este real decreto tienen, en general, la consideración de ordenación básica de la banca y los seguros y de bases de la planificación general de la actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2021, DISPONGO:
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eli/es/rd/2021/04/20/287#preambulo-pr

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