Título TÍTULO XI

Art. 135

En vigor desde 1 ene 1979
1. Los titulares de derechos mineros interesados en la formación de un coto podrán solicitarlo del Ministerio de Industria y Energía, a través de sus Delegaciones Provinciales, para servicios mancomunados de desagüe, ventilación y transporte, así como para la utilización conjunta de los establecimientos de beneficio a que se refiere el título XII de la Ley y de este Reglamento. 2. Podrán también solicitar la formación de cotos mineros de explotación más ventajosa, agregando, segregando y aun desmembrando autorizaciones y concesiones si fuera necesario, con el fin de constituir una entidad de explotación que permita obtener un mejor rendimiento de los aprovechamientos, simplificar o reducir las instalaciones o facilitar la salida de los productos. 3. A la solicitud, que se presentará en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente, deberá acompañarse: a) Proyecto técnico que justifique las ventajas que se deriven de la formación del coto, con expresión de sus condiciones técnicas y económicas y repercusión social de las mismas. b) Proyecto de convenio entre los interesados y estatutos que los regulen. c) Plan de trabajos a realizar. d) Ayudas que se recaban del Estado para llevarlos a la práctica. 4. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía publicará la petición en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias que correspondan, y practicada la oportuna información, elevará el expediente a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. 5. La Dirección General, previos los informes que considere oportunos y el del Consejo Superior del Departamento, elevará su propuesta de resolución al Ministro de Industria y Energía. Dictada ésta, se notificará a los interesados, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» pondrá fin a la vía gubernativa. En el caso de que las ayudas o beneficios a concederse sean de orden económico o fiscal, la resolución corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previo informe del de Hacienda.
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eli/es/rd/1978/08/25/2857#art-135

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