Título TÍTULO XI
Art. 134
En vigor desde 1 ene 1979
Con el fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos, el Estado fomentará la constitución de cotos mineros, entendiéndose por tales la agrupación de intereses de titulares de derechos de explotación, incluyendo entre ellos quienes tengan encomendada la explotación de reservas definitivas en diversas zonas de un mismo yacimiento o de varios de éstos, situados de forma tal que permitan la utilidad conjunta de todos o parte de los servicios necesarios para su aprovechamiento.
El Estado, para fomentar la formación de los cotos mineros, en cuanto no esté previsto por otras normas legales, concederá por Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Industria y Energía, entre otros beneficios, los de índole fiscal previstos en las disposiciones sobre protección de las industrias declaradas de interés preferente, concentración de empresas, polos y polígonos industriales, acción concertada, planes de desarrollo y otros similares, o que pudieran dictarse.
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Proeli/es/rd/1978/08/25/2857#art-134