Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 nov 2021
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones, ni de otros gastos de personal. Especialmente, la creación y funcionamiento de los registros previstos en esta norma serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/2021/04/20/285#disposicion-adicional-primera

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