Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 nov 2021
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Especialmente, la creación y funcionamiento de los registros previstos en esta norma serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Proeli/es/rd/2021/04/20/285#disposicion-adicional-primera