Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
26 / 33En vigor desde 10 nov 2021
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Especialmente, la creación y funcionamiento de los registros previstos en esta norma serán atendidos con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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Proeli/es/rd/2021/04/20/285#disposicion-adicional-primera