Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 nov 2021
En el caso de los productos fitosanitarios, deberá cumplirse lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.
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Proeli/es/rd/2021/04/20/285#disposicion-adicional-segunda