Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 10 nov 2021
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria, las solicitudes de autorización como EOR o de modificación de las autorizaciones existentes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto, serán resueltas de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de diciembre de 1995, por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios.
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Proeli/es/rd/2021/04/20/285#disposicion-transitoria-unica