Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 20 mar 2005
1. Hasta la fecha prevista en el segundo párrafo de la disposición final cuarta para la entrada en vigor del procedimiento de homologación a los grados académicos correspondientes a los estudios oficiales de Grado y Máster, se podrá solicitar la homologación de títulos extranjeros a los grados académicos de Diplomado y Licenciado.
2. Estas solicitudes se podrán presentar a partir del 1 de abril de 2005 y se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20.
Se añade el último párrafo por el art. único.12 del Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4574
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/285#disposicion-transitoria-segunda