Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 sept 2004
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y es de aplicación en todo el territorio nacional.
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Proeli/es/rd/2004/02/20/285#disposicion-final-primera