Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 4 sept 2004
Lo dispuesto en este real decreto se entiende sin perjuicio de lo establecido sobre la materia en el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, el Tratado de la Unión Europea y el derecho comunitario derivado.
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Proeli/es/rd/2004/02/20/285#disposicion-adicional-primera